Recomendaciones / Observaciones hechas al Estado mexicano sobre la necesidad de legislar sobre la desaparición de personas

Las siguientes recomendaciones y observaciones fueron recopiladas del sitio recomendacionesdh.mx

“El Comité, recordando el artículo 41 de la Convención, recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que, tanto a nivel federal como estatal, la legislación y la práctica se ajusten plenamente a las obligaciones consagradas en la Convención. Al respecto, lo alienta a aprobar a la mayor brevedad posible una ley general que regule de manera integral los aspectos de la desaparición forzada contenidos en la Convención, en particular aquellos relativos a la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas así como a la búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas. Asimismo, el Comité recomienda que se garantice la participación de las víctimas de desaparición forzada, las organizaciones de la sociedad civil y la CNDH en todo el proceso encaminado a la adopción de esta ley.” Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, 2015

“Aprobar una Ley General sobre las Desapariciones Forzadas y garantizar que el delito de desaparición forzada sea incluido en los códigos penales de todas las entidades federativas. La Comisión reafirma lo dicho por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias en el sentido de que la Ley General sobre las Desapariciones Forzadas debería definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida con la participación de los familiares de las víctimas; establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro; permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada; asegurar la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos; y garantizar el derecho a la reparación integral.” Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, CIDH, 2013

“Agilizar las gestiones con las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos del Senado con miras a la pronta adopción de la reforma para armonizar la definición del delito de desaparición forzada con los estándares establecidos por la Convención Internacional en la materia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 86 del informe (Chile).” [Aceptada por el Estado mexicano] Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Consejo de Derechos Humanos, 2013

“Reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (CED), asegurar la incorporación de la Convención al marco jurídico nacional y crear un registro oficial de personas desaparecidas (Francia)/Aceptar la competencia del CED para recibir peticiones individuales (España)/Reconocer la competencia del CED de conformidad con los artículos 31 y 32 (Uruguay).” [Aceptada parcialmente por el Estado mexicano] Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Consejod de Derechos Humanos, 2013

“[El Comité insta al Estado parte a continuar la puesta en práctica de las recomendaciones del Grupo de Trabajo, y en particular a:] Velar por que las entidades federativas tipifiquen y sancionen el delito desaparición forzada de conformidad con lo establecido por la normativa internacional en la materia.” Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones, CAT, 2012

“El Grupo de Trabajo recomienda garantizar la armonización de la definición de desaparición forzada en la legislación penal con lo establecido en la Declaración y otros instrumentos internacionales relevantes.” Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, GTDFI, 2011

“El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice que el delito de desaparición forzada sea incluido en los Códigos Penales de todas las entidades federativas y que a la brevedad se apruebe una ley general sobre las desapariciones forzadas o involuntarias. Dicha ley general debería definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida con la participación de los familiares de las víctimas; establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro; permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada; asegurar la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos; y garantizar el derecho a la reparación integral.” Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, GTDFI, 2011

“Aplicar con prontitud la reforma judicial para que se investiguen exhaustivamente las denuncias de tortura, detención arbitraria y desaparición forzada (Perú), en estricta conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, y que la sociedad civil tenga una participación adecuada en el proceso (Italia).” Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Consejo de Derechos Humanos, 2009

“Hacer extensiva a otras entidades federales la tipificación del delito de “desaparición forzada” y el mecanismo de resarcimiento integral de las víctimas y sus familiares (Uruguay)”. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Consejo de Derechos Humanos, 2009

“El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas para garantizar que todos los casos de graves violaciones de los derechos humanos, incluidas las cometidas durante la llamada Guerra Sucia, sigan siendo investigadas, que los responsables sean llevados ante la justicia y, en su caso, sancionados, y que las víctimas o sus familiares reciban una reparación justa y adecuada. Con este fin, debe volver a establecer la Fiscalía Especial para hacer frente a tales violaciones de los derechos humanos. El Estado parte debe enmendar el Código Penal, tanto a nivel federal como estatal, con miras a incluir el delito de desaparición forzada, tal como se define en los instrumentos internacionales de derechos humanos.”
Examen de los Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto, Comité de Derechos Humanos, 2007

“Que adopte las medidas necesarias para reformar la legislación penal mexicana, a los fines de que se consagre dentro de ella el delito de desaparición forzada.” Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, CIDH, 1998

Recomendaciones/Observaciones hechas al Estado mexicano sobre la necesidad de legislar sobre la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes

“Expedir una Ley General en la materia [tortura] que tipifique la tortura en toda la República con arreglo al estándar más amplio de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y velar por que las legislaciones federales y estatales contemplen todas las obligaciones y garantías derivadas de la prohibición absoluta de la tortura, como la de investigar, juzgar y sancionar en forma pronta, independiente, imparcial y exhaustiva, la imprescriptibilidad del delito, y la reparación de las víctimas.” Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, 2014

“El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para proporcionar reparación a las víctimas de la tortura y malos tratos, incluida una indemnización justa y adecuada, y una rehabilitación tan completa como sea posible. Es por ello, que se alienta al Estado parte a culminar el desarrollo legislativo previsto en la propia Constitución con una ley en consonancia con los estándares internacionales, incluida la Convención.” Observaciones finales de los Informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones, CAT, 2012

“[el Comité insta al Estado parte a:] Modificar la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura para que la definición de tortura de su artículo 3 abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención, incluidos (1) los actos de tortura cometidos por terceros a instigación o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público; y, (2) la motivación de toda forma de discriminación”. Observaciones finales de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones, CAT, 2012

“Desde el ámbito de su sostenibiidad institucional y autónoma, el SPT insta a que se promueva una iniciativa de ley para consolidar y fortalecer el Decreto originario de creación del MNP. Con ello, se garantizaría un marco más fuerte para la prevención de la tortura, donde quede establecido un plan nacional con roles institucionales que, dentro del marco de sus respectivas competencias, permita mantener una agenda de trabajo con compromisos, monitoreo y evaluaciones periódicas, donde las visitas a los lugares de privación de libertad constituyan también una forma de verificar los progresos en lo que respecta a la prevención de la tortura y los malos tratos.” Informe sobre la visita a México del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 2009

“Adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley federal para prevenir y sancionar la tortura (Argelia, Portugal)”. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, 2009

Fin