Declaración sobre el Día Mundial del Agua

“Reflexiones y propuestas éticas en gestión de aguas desde un enfoque de derechos humanos”

El 22 de marzo de 2021 celebramos el Día Mundial del Agua, una fecha para reflexionar sobre los 2.200 millones de personas que viven sin acceso al agua potable. Este año, el tema del Día Mundial del Agua 2021 es “valorar el agua”, el lema #water2me y la pregunta guía, “¿qué significa el agua para ti?”. Los valores del agua van más allá de su valor económico y, desde la perspectiva de los derechos humanos, abarcan dimensiones sociales, culturales y medioambientales. Estas dimensiones requieren especial atención cuando pensamos en la salud pública y cuando observamos la profunda relación entre el agua y la naturaleza.

En 2021, celebramos el Día Mundial del Agua, reflexionando sobre los diferentes valores del agua, en un contexto caracterizado por la confluencia de dos cuestiones importantes. Por un lado, la crisis sin precedentes que vive el mundo en medio de la pandemia de la COVID19: el virus no discrimina a las personas y todo el mundo necesita suficiente agua y productos de higiene para prevenir la infección. Por otro lado, crecen las presiones para desplazar el valor del agua como bien público para considerarla como una simple mercancía, sujeta a la especulación financiera en los mercados de futuros. Ante esto, resulta oportuno celebrar el Día Mundial del Agua reflexionando sobre los valores del agua.

En cuanto a su materialidad, el agua es siempre H2O, más o menos pura; sin embargo, desde sus múltiples usos, incluido el disfrute de los derechos humanos al agua y al saneamiento, el valor del agua se entiende de forma diferente, al vincularse esos usos a diferentes rangos éticos. Por ejemplo, ¿cómo comparar el valor del agua como mínimo vital necesario para garantizar una vida digna, reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos como un derecho humano, con el valor del agua para llenar -legítimamente- una piscina?

Desde mi punto de vista, habría que distinguir niveles éticos entre los distintos usos del agua: agua para la vida, agua de interés público, agua para la economía y agua delito.

El agua para la vida se refiere a los usos y funciones del agua que son necesarios para sustentar la vida en general y, en particular, la salud y la dignidad de las personas, tanto individual como colectiva. Este uso del agua debe gestionarse con un nivel de prioridad máximo.

En este nivel, el mínimo vital necesario para mantener la vida y la dignidad de las personas debe garantizarse ante todo como un derecho humano. Incluso en los casos en los que no puedan ofrecerse servicios de agua y saneamiento en los hogares, debe garantizarse, cuando menos, la fuente pública de agua potable a menos de 100 metros del hogar, en cuyo caso la OMS (2003) estima en unos 50 litros/persona/día este mínimo vital. En Sudáfrica, en el año 2000, el gobierno decidió financiar 6.000 litros por hogar al mes como mínimo vital. En Colombia, la Corte Constitucional estableció ese mínimo en 50 litros/persona/día1. Sin duda, establecer ese mínimo imprescindible es contextual y dependerá de los climas, las culturas y, en definitiva, del marco legal de cada país, pero en cualquier caso, cuando nos referimos a ese mínimo vital necesario para garantizar en cada caso la vida y la dignidad de las personas, como un derecho humano, me gustaría destacar que estamos hablando de cantidades que representan un pequeño porcentaje que no llega al 5 por ciento del agua que extraemos de la naturaleza para diversos usos. Ningún río o acuífero se va a secar porque extraigamos el agua necesaria para satisfacer los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. Por tanto, no se puede justificar que nadie en el mundo tenga dificultades para disfrutar de estos derechos humanos bajo “argumentos de escasez”, si asumimos el principio de prioridad ética que debe aplicarse.

Ni siquiera la escasez de recursos financieros debe justificar que los más empobrecidos no tengan acceso al agua potable. De hecho, en muchos países, cuando no había medios para proporcionar servicios domésticos de agua y saneamiento, se ha garantizado el agua potable para todos, asegurando en máxima prioridad, al menos, la fuente pública con agua potable para todos, en la plaza del pueblo o del barrio, cerca de la casa de todos y todas. La clave era y debe ser asumir la prioridad obligatoria de garantizar al menos estas fuentes, incluso antes de asfaltar o iluminar las calles.

Este nivel de prioridad ética, como agua para la vida, debe incluir también el agua que necesitan las comunidades en situación de vulnerabilidad para producir los alimentos que necesitan para alimentarse; agua que está vinculada al derecho humano a la alimentación.

Y por último, el agua para la vida debe incluir el agua necesaria, en cantidad y calidad, para preservar la salud de los ríos y de los ecosistemas acuáticos, un reto del que depende en gran medida el acceso efectivo al agua potable para los más empobrecidos, así como la pesca, base proteica de la dieta de muchas comunidades en situación de vulnerabilidad. Funciones del agua vinculadas en este caso al derecho humano a un medio ambiente sano y sostenible.

El agua de interés público se refiere a los usos, servicios y actividades de interés general para el conjunto de la sociedad y debería gestionarse en un segundo nivel de prioridad.

En este nivel tendríamos, por ejemplo, los servicios domésticos de agua y saneamiento, que suponen alrededor del 10% del agua extraída de la naturaleza, como media mundial2. Hoy en día, estos servicios domésticos de agua y saneamiento, además de cubrir los servicios básicos, considerados como derechos humanos, ofrecen niveles de bienestar que, siendo de interés general para nuestras sociedades, deberían alcanzar a todos los vecinos, sobre la base de cumplir los correspondientes deberes. El pago de tarifas sería, por ejemplo, uno de estos deberes, aunque bajo criterios sociales que garanticen la asequibilidad de estos servicios para todos. Un sistema de tarifas por bloques de consumo a precios crecientes debería establecer un coste muy bajo para el primer bloque, que sería incluso gratuito para las familias que viven en la pobreza, como mínmo viltal y como derecho humano; el coste del segundo bloque podría recuperar costes; y los bloques más altos deberían encarecerse considerablemente para generar una subvención cruzada de los usos suntuarios a los básicos. Este orden tarifario contradice la lógica habitual del mercado, en el que se suele rebajar el coste para los buenos clientes que compran mayores cantidades a fin de incentivar el consumo y maximizar los beneficios. En este caso, si embargo, el objetivo no debería ser maximizar beneficios o incentivar consumos de lujo, sino garantizar unos servicios domésticos excelentes para todos, como servicios de interés público, minimizando los impactos ambientales.

En este espacio también deben considerarse los usos y actividades productivas de interés público, como las generadas por los pequeños y medianos agricultores y ganaderos. Actividades productivas que preservan el tejido social en muchas zonas rurales, además de generar múltiples servicios socio-ambientales que la lógica del mercado no suele reconocer ni valorar, pero que son de interés general para el conjunto de la sociedad.

El agua para la economía se refiere al agua usada en actividades productivas que generan beneficios e ingresos para quienes las realizan; usos amparados en el legítimo derecho a mejorar nuestro nivel de vida y riqueza a través de actividades laborales e iniciativas empresariales.

Sin duda, son este tipo de actividades las que generan mayor demanda de agua y las que producen mayores riesgos e impactos por vertidos contaminantes. Actividades y demandas que, en todo caso, deberían ser gestionadas desde un tercer nivel de prioridad y bajo el estricto principio de recuperación de costes, sin subvenciones directas o cruzadas, sobre la base de los beneficios generados por estas actividades. Desgraciadamente, el poder económico, a menudo con la complicidad del poder político, acaba obteniendo prioridad e incluso subvenciones públicas para este tipo de usos, poniendo en riesgo la salud pública, minando la sostenibilidad de los ecosistemas y sacrificando los derechos humanos.

El “agua delito” se refiere a usos en actividades ilegítimas que generan impactos inaceptables, por extracciones abusivas o vertidos de sustancias peligrosas, que ponen en peligro la salud pública y la sostenibilidad de los ecosistemas, afectando gravemente a la potabilidad, disponibilidad y accesibilidad del agua y por tanto a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. Usos y actividades productivas que, en la medida en que son ilegítimos, deben ser ilegales y estar rigurosamente prohibidos.

En todos estos niveles, aunque siempre estemos hablando de agua, hay que establecer prioridades, clarificar objetivos y promover criterios de gestión adecuados. Estamos hablando de principios y criterios éticos que deben sustentar una respuesta democrática al reto de asegurar una gestión sostenible y justa del agua, basada en la prioridad de garantizar los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, así como la sostenibilidad y la salud de los ecosistemas acuáticos y de la vida en este mundo.

Fin