ONU-DH saluda el Acuerdo entre la XVI Legislatura del Congreso de Quintana Roo y la Red Feminista Quintanarroense

Ciudad de México, 11 de febrero de 2021 – La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos saluda el Acuerdo de Voluntades firmado ayer miércoles 10 de febrero, entre la XVI Legislatura del Congreso de Quintana Roo y la Red Feminista Quintanarroense.

“Consideramos una señal muy positiva este Acuerdo, porque parte del reconocimiento del valor del derecho a la protesta pacífica como parte esencial de un sistema democrático, en el que se debe privilegiar la participación activa y el diálogo constructivo con la sociedad para lograr una efectiva toma de decisiones que le atañen” dijo Guillermo Fernández-Maldonado, Representante de la ONU-DH en México.

Mediante este acuerdo, el Congreso del Estado persigue generar las condiciones que garanticen el derecho de las personas a la libre reunión y manifestación pacífica, derecho reconocido y protegido por diversos tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte.[1]

“La Oficina que represento se congratula por el interés compartido de lograr una agenda legislativa amplia que permita avanzar en la plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres y las niñas que habitan y transitan en la entidad”, añadió Fernández-Maldonado.

La ONU-DH reconoce también el importante rol de las mujeres defensoras de derechos humanos como plenas impulsoras de procesos que permiten avanzar en la garantía efectiva de los derechos humanos.

La ONU-DH reitera su plena disponibilidad para continuar brindando asesoría y cooperación técnicas que el H. Congreso del Estado de Quintana Roo considere pertinentes, dentro del marco del pleno respeto a sus procedimientos parlamentarios, así como su acompañamiento a la Red Feminista Quintanarroense.

Fin

[1]

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 21, PIDCP), la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 15), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, Art.15), y la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (conocida como la Declaración sobre las personas defensoras de derechos humanos, Art. 5), entre otros.