Derechos Humanos en el siglo XXI: entre nuevas sensibilidades y retos resurgentes

Muy buenas tardes a todas y todos los presentes.

Quiero especialmente agradecer a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) por la invitación a dar esta presentación, mi primera en el ámbito universitario fuera de la Ciudad de México desde mi llegada al país en junio de este año. Es un honor para mí estar aquí con ustedes el día de hoy, y es también un honor representar la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos humanos en México, una oficina que ha tenido una presencia en el país desde hace 14 años, trabajando en la promoción y protección de los Derechos Humanos, una oficina de la que formo parte apenas hace tres meses.

Estoy convencido que las instituciones académicas tienen un papel importante en el área de derechos humanos, preparando a los estudiantes para que entiendan los derechos humanos, pero también, y sobre todo, preparándolos a ser ciudadanos activos de sociedades democráticas. En este contexto, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, saluda la naciente Red Universitaria en materia de los Derechos Humanos, que celebró su primer encuentro el día 17 de octubre en Tlaxcala.

Es aún más importante que las universidades no sólo estudien y enseñen los derechos humanos como un tema teorético, y no sólo preparen a los estudiantes a ser ciudadanos activos, dispuestos y capaces de defender sus propios derechos, sino que también los preparen a proteger y defender los derechos de los demás, así como acompañar y apoyar a las víctimas de las violaciones. Esto es lo que hace la Universidad Autónoma de Estado de Morelos en su programa de acompañamiento a las víctimas, y me parece que es un valor añadido importante.

Evidentemente, todos los estudios académicos necesitan un vínculo con la realidad, con la vida, y es el caso también en el estudio de los derechos humanos: no debería ser sólo un estudio teorético de los tratados, convenciones y leyes. En este sentido, el concepto de una “desaparición forzada”, por ejemplo, sólo puede ser entendido en su pleno alcance cuando uno habla con una madre de una persona desparecida y siente el dolor profundo e interminable. Aunque la importancia de las herramientas normativas, sobre todo las internacionales, sigue siendo central, pues lo que importa aún más, es el ejemplo personal que los profesores y los estudiantes pueden mostrar en sus propias vidas. Como lo dijo Gandhi, “you have to be the change you want to see in the world”: ustedes tienen que ser el cambio que quieren ver en el mundo.

En este sentido, quiero expresar mi sincero apoyo, en nombre de la Oficina y en mi nombre propio, a la UAEM y a su programa de acompañamiento a las familias de las personas desaparecidas en el estado de Morelos; una actividad que involucra tanto el rol de expertos, como el rol de ciudadanía activa que enfrenta los dilemas de actualidad con una clara visión ética: buscando la verdad y la justicia, defendiendo la dignidad humana.

A mi parecer, esta actividad de la UAEM puede ser considerada como una buena práctica, un buen ejemplo a replicar en las demás universidades en el país. De hecho, no es el único ejemplo, la Universidad de Coahuila ha colaborado activamente en el proceso de trabajo en el que las autoridades del estado y colectivos de familiares de víctimas de desaparición, así como organizaciones de derechos humanos y nuestra oficina, trabajamos para atender la problemática que se ha vivido en este estado; así como el ejemplo de la Universidad de Guadalajara.

Mi discurso, sin embargo, no abarca específicamente la situación actual de México, pero sí quiere ofrecer a ustedes una reflexión general sobre el asunto de los Derechos Humanos. Existe una famosa pintura de Paul Gauguin que se llama: “Quienes somos, de dónde venimos y hacia dónde vamos”, entonces permítanme, por favor, formular la cuestión de hoy de la manera siguiente: quiénes somos en la “comunidad de los Derechos Humanos”, de dónde venimos y hacia dónde vamos, cuál es el vector del desarrollo de los Derechos Humanos; cómo la interpretación de los Derechos Humanos está cambiando en nuestro tiempo. Porque es claro que los Derechos Humanos no representan un catálogo estático: se trata de una materia que se desarrolla con las sociedades en las cuales viven, piensan y, muchas veces, sufren los seres humanos. En mi análisis, evidentemente, haré varias referencias a la realidad mexicana, pero será basada principalmente en mi experiencia europea e internacional.

Desde los derechos de “nosotros” hasta los derechos de “los demás”

El título de mi discurso de hoy es “Entre nuevas sensibilidades… y retos resurgentes en el siglo 21”, porque mi intención es presentar los Derechos Humanos no como una clasificación académica de varias categorías de derechos, sino como una narrativa de progreso que refleja el camino desde el concepto de derechos como privilegios individuales o colectivos, pasando por la democratización de los derechos, hasta la atención a los derechos de los excluidos. Entonces, es una narrativa de la creciente sensibilidad de las sociedades a los derechos de “los demás”, de los otros… como lo he mencionado ya en la descripción de las actividades de la UAEM.

En este contexto, puede ser útil abandonar, por un rato, a los juristas y escuchar a los sociólogos o historiadores del pensamiento, concretamente al pensador afro-americano de origen jamaiquino, Orlando Patterson, de la Universidad de Harvard. En su obra prima, La Libertad en la creación de la cultura occidental (Freedom in the Making of Western Culture, 1992), Patterson intentó documentar que el concepto de libertad se desarrolló en la antigua Grecia y Roma porque eran sociedades que practicaban la esclavitud, esto es, que la libertad de unos se entendió en correlación directa con la falta de libertad de otros. Patterson explicó, además, que durante muchos siglos hubo grados de libertad y que la libertad más elevada – la llamada libertad “soberana” u “orgánica” – fue entendida como el derecho de hacer con otras personas lo que éstas eran obligadas a tolerar, por ejemplo, la libertad de tener otras personas como esclavos o siervos. En contraste con varios autores antiliberales, Patterson no concluye que la concepción occidental de la libertad sea una falsa realidad o que sea inútil; sin embargo, muestra que la libertad personal no es una condición “natural” o autoevidente, como dijeran los pensadores de la Ilustración, y documenta la construcción social de la libertad como algo que fue construido sobre la no libertad de otros, como un privilegio que sólo gradualmente se transformó, a contrario, en un ideal igualitario.

El recién fallecido jurista británico Tom Bingham, en su excelente estudio El Estado de derecho (The Rule of Law, 2011), muestra que las libertades eran consideradas como privilegios de unos, cómo necesitaban, para tener sentido, la ausencia de estos privilegios para otros, por ejemplo, en la famosa Magna Carta Libertatum de 1215, y cómo esta visión se transformó gradualmente, con demandas de cada vez más grupos, en un derecho generalizado que no necesita de excluidos. Entonces, es una narrativa de un desarrollo desde los derechos para la minoría hasta los derechos para la mayoría (democratización), y después para todos (universalización).

Tradicionalmente se considera a la Revolución francesa y su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, como el punto de inflexión hasta la democratización de los derechos. Sin embargo, esta democratización no necesariamente excluye lo que Alexis de Tocqueville llamó “la tiranía de la mayoría”. En este contexto es interesante la perspectiva de la lucha por los derechos de los demás que identifica la campaña contra la esclavitud como el verdadero punto de inflexión. Adam Hochschild en su libro Enterrad las Cadenas: Profetas y rebeldes en la lucha por la liberación de los esclavos de un imperio (Bury the Chains, 2007) identifica el nacimiento del movimiento británico contra la esclavitud, en el final del siglo 18, como un momento decisivo del desarrollo de la consciencia de los derechos humanos de los demás. Hochschild explica que hasta este momento todos los grupos siempre actuaban sólo por sus propios derechos que coincidían con sus intereses. Sin embargo, los Quakers y otros abolicionistas empezaron a abogar por los derechos de los demás, por la libertad de los esclavos sin tener ningún interés personal a defender: ellos no eran esclavos.

Podríamos argumentar que no eran los primeros; en el contexto de América Latina, no podemos olvidar la actuación de Bartolomé de las Casas, considerado hoy pionero de la lucha por la dignidad de la población indígena, con su Brevísima relación de la destrucción de las Indias, ya en el siglo 16, y de los jesuitas brasileños como el Padre Anchieta, que intentaban proteger a los guaranís. Sin embargo, sí se puede ver el abolicionismo como primer movimiento organizado de los derechos humanos en el sentido moderno, y además, un movimiento que finalmente logró su objetivo. Los abolicionistas eran los primeros en utilizar los métodos de actuación sobre la opinión pública que conocemos como modus operandi de los defensores de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil de la época actual. Asimismo, los poderes políticos y económicos reaccionaron, hace más de 200 años, de manera parecida a la práctica que conocemos en muchos países del mundo actual: con campañas de desprestigio, acusando a los abolicionistas de no ser buenos patriotas, de amenazar los intereses económicos de la “gente buena” y del país como tal, de ser agentes subversivos de la concurrencia de los intereses políticos o económicos de otros Estados involucrados en la práctica de esclavitud, etcétera.

Este ejemplo es importante porque sigue siendo un modelo de abogacía para los Derechos Humanos en los siglos 20 y 21 . De hecho, la conquista de los derechos fundamentales por la mayoría, un enfoque igualitario y democrático, pero sólo para el ciudadano “típico”, no puede ser el objetivo final, aunque muchas veces está interpretado como tal. En el próximo paso, la atención de los defensores de Derechos Humanos se torna a las minorías, a los que no estaban inicialmente incluidos en la definición formal o informal de “todos”: las minorías raciales o étnicas, los encarcelados, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad, las personas LGBTI, etcétera. Vamos entonces, desde la mera democratización hasta la verdadera universalización de los derechos.

Sin embargo, la promoción y protección de los derechos de “los demás” frecuentemente no tienen mucho apoyo en la sociedad, con excepción de los niños, cuando es teorético y cuando no se trata de los niños migrantes, refugiados, con discapacidad, etcétera. Estos grupos son muchas veces olvidados o estigmatizados, y la abogacía de sus derechos se torna una tarea bastante impopular. La propia emancipación, empoderamiento de estos grupos y de sus integrantes individuales es crucial; sin embargo, no es suficiente, porque ellos muchas veces no tienen ni los números ni el poder para conquistar sus derechos como lo hacían antes otros grupos movilizados por sus propios derechos. Se necesita una abogacía de la sociedad civil que va a defender los derechos de estos grupos sin que los defensores mismos sean migrantes, encarcelados, personas LGBTI o personas con discapacidad, y esta defensoría de los derechos “de los demás” necesita conquistar, si no la mayoría de la opinión pública, por lo menos una parte importante de esta opinión.

Las fechas de adopción de varias Convenciones internacionales específicas en materia de derechos humanos pueden servir como ilustración de cómo se desarrolló, gradualmente, esta sensibilidad para los derechos de “los demás” en el nivel internacional:

  • Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada en 1963, evidentemente vinculado con el proceso de la de colonización pero también con los movimientos contra el racismo en varios países del “Norte” global;
  • Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en 1979;
  • Convención Internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada en 1984, con un enfoque tradicional en los encarcelados, sólo mucho más tarde ampliando su enfoque para incluir las situaciones de otros grupos como migrantes en detención o personas en establecimientos psiquiátricos;
  • Convención Internacional sobre los derechos del niño, adoptada en 1989;
  • Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares, en 1990, que sigue estando sin ratificar por la mayoría de los países del “Norte” global;
  • Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada en 2006;
  • Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, también adoptada en 2006 (entró en vigor en 2010);

 

La Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada en 2007, aunque no se trata de una Convención y por lo tanto no es vinculante.

Estos grupos de víctimas de violaciones a los derechos humanos evidentemente existían antes pero la sensibilidad de la “human rights community”, la comunidad de los derechos humanos, tardó en reconocerlos. En 1951, por ejemplo, la Convención europea de derechos humanos, estipuló en su Artículo 5 que se puede privar del derecho a la libertad por causa de “enajenación mental, alcoholismo o vagabundos”, un texto a la fecha vigente que hoy es causa de vergüenza porque ofende las sensibilidades por los derechos humanos de los “demás”, a los que la comunidad internacional no tenía presentes hace 60 años.

Sin embargo, en varios casos se puede argumentar que fue bueno esperar hasta que el paradigma cambiara. Por ejemplo, estoy convencido que fue importante que se adoptara la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad hasta el inicio del siglo 21. Si hubiera sido adoptada en los años 70 u 80, sin duda estaría marcada por una ética paternalista y caritativa. En su forma actual, dicha Convención es un texto muy progresivo, un texto del siglo 21 que refleja los cambios en la sociedad desde una ética paternalista hasta una ética interactiva, tratando a las personas con discapacidades como sujetos activos, y no como objetos pasivos de la caridad.

En este contexto, hay que observar que aún hay varias fronteras que no han sido superadas, tratándose de los grupos con los cuales la mayoría de los ciudadanos no se identifica:

  1. La frontera de estigma: las personas LGBTI. En este ámbito, hay grandes diferencias entre varias partes del mundo, con importante progreso en Europa occidental y América Latina pero también una reacción muy hostil dentro las mismas sociedades, y retrocesos en varios países del mundo donde los políticos se aprovechan de los prejuicios populares para defender su propio autoritarismo en contra de los ideales liberales y democráticos, identificándolos con la “perversidad sexual”;
  2. 2.- La frontera cognitiva: las personas que “no son como nosotros” porque viven con una discapacidad psicosocial (enfermedad mental), con discapacidad intelectual, o adultos mayores con demencia;
  3. La frontera de estatus legal; desde hace mucho tiempo, pero siempre, los presos: aunque hay protección internacional y regional contra los malos tratos y tortura, sabemos que en muchos países se les sigue torturando y maltratando porque los presos tienen un estatus legal diferente, son privados de la libertad, y también hay un estigma, son percibidos como los “malos”; hay una convicción popular sobre que “la policía sabe a quién golpear”, evidentemente, a los que “se lo buscaron”, “quienes son los torturables”, y los defensores de sus derechos son acusados de ser “defensores de los delincuentes”, como hemos visto recientemente en las campañas de desprestigio en este país;
  4. La frontera de estatus legal es también, y de manera creciente, una cuestión de los solicitantes de asilo; la ley mexicana reconoce derechos a los refugiados reconocidos, pero no a los solicitantes de asilo, y aún más, a los migrantes en condición de irregularidad.

En un sistema totalitario o autoritario, tanto en las dictaduras militares de América Latina de antaño como en los sistemas ideológicos monopartidistas que existían y aún existen en varias partes del mundo, los que “se lo buscaron” son los disidentes, los intelectuales (todas las dictaduras tienen un denominador común: son anti-intelectuales). Sin embargo, el ejemplo de países latinoamericanos muestra que depende del contexto político-cultural, quién está definido como “los demás”, como “los malos”, los que deben ser excluidos de la aplicación selectiva de los derechos humanos. Además, en el contexto de las democracias latinoamericanas, hay un doble discurso: a pesar del hecho de que en teoría y retórica “todos” incluyen por lo menos todos los ciudadanos que no pertenecen a una de las categorías minoritarias mencionadas, en la realidad misma, la democratización de los derechos está inacabada y la categoría de los excluidos del gozo efectivo de los derechos en la vida cotidiana sigue siendo mucho más amplia, porque “todos” se traslada en la práctica en “todos los de la clase media urbana”, excluyendo grandes categorías como las de los pobres, los indígenas, entre otros.

La interdependencia e indivisibilidad de los derechos

Si vamos a evaluar el desarrollo de los Derechos Humanos en el mundo en los últimos 20, 25 años, una tendencia que me parece crucial, es la superación, gradual, del modelo dicotómico que hace la distinción entre los derechos civiles y políticos, por un lado, y económicos, sociales o culturales, por otro lado, como derechos de primera y segunda generación, y como derechos ideológicamente opuestos. No estoy negando que estas clasificaciones siguen siendo utilizadas, sin embargo las veo como una herencia de la Guerra Fría que debemos superar, y que han sido gradualmente superadas, aunque con muchas dificultades.

Hasta el inicio de los años 90 tuvimos en el plano internacional, y también en la política interna de muchos países europeos y latinoamericanos, una insistencia dogmática en una familia de derechos, excluyendo a la otra por razones ideológicas: en el mundo comunista se insistió que hay que suprimir libertades para conquistar derechos sociales. Por otro lado, la política norteamericana –pero también la línea libertaria de pensamiento de muchos prominentes defensores de derechos humanos, principalmente norteamericanos, como el ex Presidente de la International Helsinki Federation, Aaron Rhodes– consideraba a los derechos sociales como una peligrosa dilución de las sagradas libertades. Desde el inicio de los años 90 está creciendo el nuevo pensamiento en la “familia de Derechos Humanos” que reconoce que no es necesario, no es útil y no es correcto continuar con esta dicotomía de tipos de derechos, que no debemos aceptar esta lectura política e ideológica que insiste en que hay que sacrificar una categoría de derechos para gozar de otra. Esta visión fue confirmada en la declaración y programa de acción de Viena en junio de 1993.

De hecho, estamos cada vez más conscientes que los derechos civiles y políticos; y los económicos, sociales y culturales; están interconectados y son indivisibles. Las garantías de no discriminación son generalmente consideradas como parte de los derechos civiles, pero en realidad los problemas se manifiestan más frecuentemente en la discriminación en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales.

El creciente enfoque, ya mencionado en los derechos de los grupos excluidos, también ayuda a superar esta dicotomía histórica porque los derechos de ellos no se clasifican de manera tan fácil como “civiles y políticos” o “económicos, sociales y culturales”. Por ejemplo, cuando se trata de los derechos de las personas con discapacidad o los derechos de niños y niñas, la perspectiva tradicional de pensamiento libertario los considera como derechos económicos y sociales, pero de hecho, su carácter es mixto. Como explica el “padrino” de la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad, Gerard Quinn, el artículo clave de esta Convención que abre la puerta al goce de otros derechos, es el artículo 19, sobre el derecho de vivir independientemente en la sociedad, y no ser forzado a vivir en una institución residencial, entonces un derecho que se puede entender como una libertad. Y las Líneas rectoras de las Naciones Unidas para el cuidado alternativo de los niños establecen la misma prioridad para las niñas y niños de no colocarlos en establecimientos residenciales, priorizando el apoyo de la familia biológica o alguna otra forma de cuidado de tipo familiar.

En el contexto latinoamericano hay vínculos evidentes entre la falta de acceso de los sectores de población pobres, excluidos, y particularmente indígenas, al gozo efectivo de los derechos económicos y sociales, y por otro lado, la represión política de las mismas poblaciones excluidas:

la represión de los defensores de derechos económicos, sociales y culturales; específicamente, la persecución y criminalización de periodistas comunitarios: un problema que ha sido abordado por el Relator Especial sobre Libertad de Expresión, un derecho civil y político, pero que tiene un importante vínculo con la defensa de los derechos económicos y sociales; la defensa de la tierra, por los indígenas y otras personas pobres, contra la presión de las empresas y autoridades políticas (el fenómeno de “landgrabbing”): tampoco se puede clasificar hasta dónde es un derecho de “primera” o de “segunda” generación.

Retos nuevos y resurgentes

En la época actual, a los retos de las “categorías olvidadas” se juntan nuevos retos ocasionados por el desarrollo de nuevas tecnologías. No se trata necesariamente de nuevos derechos; por ejemplo, la protección de la vida privada es un derecho reconocido desde hace mucho tiempo, incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, pero con una nueva dimensión en una época de comunicación digital, de redes sociales, etcétera.

Además, y a pesar de toda esta narrativa de sensibilidad creciente, las mejoras son casi siempre frágiles, con riesgo de retroceso. En los últimos años resurgen hasta los retos que pensábamos superados. Por un lado, especialmente en Europa y los Estados Unidos de América, resurge la amenaza terrorista, y la reacción del sector de seguridad, siempre listo para justificar las restricciones de los derechos humanos en este contexto, jugando con el miedo de la población. Por otro lado, la migración se convierte en un tema para un creciente discurso de odio, para la xenofobia y demagogia de la extrema derecha, y no sólo esto: varios políticos y hasta gobiernos que se han sumado al discurso xenófobo en Europa pertenecen a los partidos políticos de la derecha “moderada” o de la misma izquierda.

En varias jóvenes democracias hemos visto recientemente un retroceso en términos de los derechos civiles y políticos, y en varias democracias bien establecidas hay candidatos prominentes con mensajes en contra de los migrantes, en favor de la discriminación religiosa o racial, como lo mencionó recientemente el Alto Comisionado Zeid al-Hussein en su discurso en La Haya, y en favor de la tortura.

En el plano internacional tenemos, evidentemente, situaciones distintas; en varios países del Norte global sólo enfrentamos estos retos nuevos, en otros los gobiernos aún se oponen a la noción misma de los Derechos Humanos. Sin embargo, en varios países de América Latina los dos tipos de retos, los de siglo 21 y los antiguos, existen simultáneamente. Por un lado, existe una legislación bastante avanzada en muchas materias, un discurso político con referencias positivas a los Derechos Humanos, y la atención naciente o creciente a las “nuevas fronteras”, y por otro lado, sigue siendo una realidad la tortura como método de investigación, las desapariciones, las ejecuciones extrajudiciales y la impunidad.

Estos son los retos que tenemos que enfrentar juntos el sistema de las Naciones Unidas, los Estados en el nivel nacional y sub-nacional, los sistemas regionales como el sistema inter-americano y la sociedad civil en el sentido más amplio, desde las organizaciones no gubernamentales hasta las universidades.

Les agradezco por su atención.

*La actividad académica “Derechos Humanos en el siglo XXI: entre nuevas sensibilidades y retos insurgentes” se realizó el 22 de septiembre de 2016 en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en Cuernavaca.

Fin