Intervención de Guillermo Fernández-Maldonado – Presentación del informe “Policía municipal y organización comunitaria: un desafío para la paz”

(16 de marzo de 2022) Muchas gracias al Centro de Investigación y Acción Social por la Paz y el área de comunicación de la Compañía de Jesús por la invitación a la presentación del libro “Policía municipal y organización comunitaria: un desafío para la paz”. Siempre es muy grato colaborar con ustedes, cuyo trabajo y contribución por el respeto de los derechos humanos es de suma importancia para México.

Este informe que nos convoca, aborda un tema de mucha relevancia, pero que a menudo pasa inadvertido: las policías municipales. Como indica el propio informe, una institución tan desprestigiada y cuestionada como la policía municipal puede reinventarse, contribuir a disminuir delitos, ganarse la confianza ciudadana y (a veces, sin saberlo) reconstruir el tejido social de las comunidades más golpeadas por la violencia.

El informe tiene, además, la virtud de alertar sobre los peligros de la militarización de la seguridad pública, por lo que considero oportuno centrar mis comentarios en los estándares internacionales aplicables.

¿Qué se ha entendido por militarización en México, en términos generales?

1) El despliegue de las Fuerzas Armadas (Ejército y Marina) en las ciudades y áreas rurales, para cumplir funciones de seguridad pública y el “combate” a la delincuencia organizada, así como a otras situaciones que las autoridades perciban como amenazas;

2) La vigencia de un paradigma o modelo militar en la seguridad pública, que incluye, entre otros: el empleo de fuerzas militares en tareas de seguridad; designación de militares en activo, con licencia o en retiro, en puestos relacionados con la seguridad, migración, centros penitenciarios, procuración de justicia y otras actividades civiles; el desaliento de la participación de autoridades civiles y ciudadanía en los temas de seguridad; la priorización del uso de la fuerza en situaciones de seguridad frente a alternativas de más largo plazo.

3) Una creciente tendencia a categorizar las actividades realizadas por las fuerzas armadas como de “seguridad nacional”, aun si esas actividades son de auxilio a las autoridades civiles y que, esencial y materialmente, no son de seguridad nacional. Como la ONU-DH ya ha señalado, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las limitaciones de acceso a la información, incluyendo por motivos de seguridad nacional, deben salvaguardar un interés legítimo y ser necesarias.

Estándares internacionales sobre seguridad y derechos humanos

Los estándares internacionales sobre seguridad y derechos humanos nos ofrecen orientaciones muy claras:

  • Las fuerzas armadas deben permanecer dentro de sus funciones específicas. La jurisdicción militar es cerrada, excepcional y solo cubre aquellos aspectos estrictamente relacionados con la disciplina militar y;
  • La perspectiva de los derechos humanos permite abordar la criminalidad y la violencia mediante el fortalecimiento de la participación democrática y la implementación de políticas de seguridad centradas en la protección de la persona humana, en lugar de aquellas que primordialmente buscan afianzar la seguridad del Estado o de determinado orden político.[1]

En varias revisiones de México por el sistema universal[2] y regional[3] de derechos humanos, basándose en estos estándares internacionales, se ha recomendado al Estado alejarse del paradigma de seguridad militarizada, retirar a las fuerzas militares de las tareas de seguridad de forma gradual y transitar a un modelo de seguridad ciudadana[4], centrado en la persona humana (a diferencia de la seguridad del Estado o de determinado orden político) y en la construcción de mayores niveles de ciudadanía democrática.

Desde hace un tiempo, la militarización y su impacto en la situación de derechos humanos es motivo de preocupación de la Oficina de la Alta Comisionada y de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Por ejemplo, durante su visita de 2014 a México, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns[5], recomendó apartarse del paradigma militar en las actividades policiales y advirtió que, en cualquier país, a los efectivos militares que realizan labores policiales les es muy difícil renunciar al paradigma militar en su desempeño, de modo que la forma en que han sido formados y entrenados hace que no sean aptos para mantener el orden público: el principal objetivo de un cuerpo militar es someter al enemigo valiéndose de la superioridad de su fuerza, mientras que el enfoque de derechos humanos, que debe ser el criterio para juzgar cualquier operación policial, se centra en la prevención, la detención, la investigación y el posterior enjuiciamiento, en cuyo marco solo contempla el uso de la fuerza como último recurso, permitiendo el recurso a la fuerza letal únicamente para evitar la pérdida de vidas humanas.

En su reciente visita, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, adelantó que el enfoque de seguridad que ha adoptado el Estado mexicano es insuficiente, inadecuado y que constituye una de las causas profundas, y no atendidas, que explican las desapariciones en el país.[6]

Ya en 2014 el citado Relator Especial advirtió que mantener un enfoque militar al mantenimiento de la seguridad pública expondría a la población civil a abusos por parte de las fuerzas armadas y de seguridad, en un contexto de insuficiente rendición de cuentas en la jurisdicción militar y con retos importantes en la justicia civil, situación que impide el enjuiciamiento efectivo de los militares acusados de haber cometido abusos graves. En 2016, dando seguimiento a su visita[7], el Relator Especial abordó los problemas derivados de la prolongada militarización, entre los que se encontraban, la persistencia de abusos, la poca rendición de cuentas y acceso a la justicia para víctimas e insistió en la necesidad de contar con un marco legislativo para el uso de la fuerza.

Por otra parte, durante su visita a México en 2014, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan Méndez[8], insistió en que la militarización de la seguridad pública abarca no sólo la participación directa de fuerzas armadas en tareas que son propias de las corporaciones civiles, sino también incorporar militares retirados o en licencia a corporaciones civiles de seguridad, así como el entrenamiento militar de las fuerzas civiles de seguridad. El Relator fue claro en que un enfoque militarizado compromete los principios que, desde el derecho internacional de los derechos humanos, deben regir la fuerza pública y las garantías de los detenidos.

En el sistema interamericano, 6 de las 11 sentencias emitidas por la Corte Interamericana en contra del Estado mexicano están relacionadas con violaciones a derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas.

El regreso progresivo de las fuerzas armadas a las tareas que le son propias, el mejoramiento de los mecanismos civiles de rendición de cuentas, la colaboración de los militares en las investigaciones civiles y la desmilitarización de la seguridad pública, son considerados requisitos esenciales no solo para cumplir con las seis sentencias de la Corte Interamericana mencionadas anteriormente, sino también para cumplir las recomendaciones de otros órganos internacionales de protección sobre el tema.

En la esfera institucional y estructural, la sentencia del caso Alvarado constituye un parteaguas al establecer estándares internacionales claros para el Estado mexicano en relación con el despliegue de las Fuerzas Armadas para funciones de seguridad. En esta sentencia, la Corte estableció que, como regla general, el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. Cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser:

  1. Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;
  2. Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;
  3. Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y
  4. Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

Me complace comprobar que las propuestas de fondo del informe de la policía municipal están alineadas con los criterios de las normas y estándares internacionales brevemente citados.

Muchas gracias, nuevamente, por la invitación

Fin