Palabras de Guillermo Fernández-Maldonado para la audiencia de la CIDH “Situación del derecho a la salud de las y los familiares de las personas desaparecidas en México”

(17 de marzo de 2022) Mi asistencia hoy a la audiencia pública del 183° período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominada “Situación del derecho a la salud de las y los familiares de las personas desaparecidas en México”, es en mi capacidad de Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. Estoy aquí para proporcionar a la Comisión Interamericana información de forma oral e informal y sin estar bajo juramento, sobre la situación de los derechos humanos de las personas desaparecidas en México. Nada en mis comentarios debe entenderse como una renuncia, expresa o implícita, de los privilegios e inmunidades en virtud de la Convención de 1946 sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

 

 

Agradezco a la Comisión Interamericana la realización de la presente audiencia en un momento en el que el fenómeno de la desaparición en México, según cifras oficiales, está próximo a alcanzar la cantidad de 100 mil personas. Más que una referencia numérica, se trata de una interpelación. Estamos ante un caudal masivo de sufrimiento inenarrable, reflejo de la dimensión de un flagelo que solo de manera reciente se ha reconocido por algunas autoridades, particularmente del ámbito de la administración pública federal.

Los mecanismos internacionales de derechos humanos hemos documentado la situación crítica que enfrenta México en esta materia, motivados siempre por un espíritu constructivo y la buena fe. En ese tenor, el Comité contra la Desaparición Forzada emitirá próximamente su informe de misión a México, en el que dirigirá al Estado recomendaciones importantes que deben ser implementadas sin demora.

El problema de la desaparición tiene muchos ángulos: la prevención, el acceso a la justicia, el combate a la impunidad, la búsqueda, la protección de quienes buscan, la identificación forense, la memoria, la atención y reparación a las víctimas, y las garantías de no repetición.

La afectación también se extiende al goce efectivo de los derechos sociales, la cual se acentúa cuando la persona desaparecida es la principal proveedora del hogar. Las familias de las personas desaparecidas vuelcan sus vidas, energías y recursos a la búsqueda de sus seres queridos, mientras las autoridades se desentienden de sus responsabilidades, lo que repercute desfavorablemente en la atención adecuada a sus necesidades básicas.

El derecho a la salud adquiere una connotación precisa cuando se trata de una persona que ha sido desaparecida o de una persona que tiene a un ser querido desaparecido. Hay que reconocer que el goce y disfrute del derecho a la salud se ve afectado por las acciones y omisiones del Estado. El sufrimiento, indescriptible y continuado, que la desaparición de un ser querido ocasiona tiene claros efectos en la salud. Los mecanismos internacionales han alertado sobre esta situación. El “Estudio sobre las desapariciones forzadas o involuntarias y los derechos económicos, sociales y culturales” del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias del año 2015 tuvo un carácter seminal en la materia. Los “Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas”, del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, hacen referencia a la salud de las familias y demás personas que buscan a un ser querido.

El Comité de la ONU sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el marco de la revisión a México del año 2018, identificó como motivo de preocupación “las dificultades encontradas diariamente por los familiares y allegados de las personas desaparecidas en el goce efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales”. Ante ello, recomendó al Estado “asegurar que el acceso e implementación de los programas de apoyo a los familiares y allegados de las personas desaparecidas se realice evitando la revictimización de los beneficiarios. Asimismo, le recomienda que las medidas de apoyo y protección sean determinadas e implementadas en consulta con los beneficiarios a fin de garantizar que respondan a sus necesidades y les asegure el disfrute efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud y a la educación.”

A esto se debe agregar la jurisprudencia internacional, que en casos de desaparición de personas ha incorporado la protección al derecho a la salud dentro de las medidas de reparación en favor de las víctimas. Los casos sobre México, tanto del sistema universal como del interamericano, han albergado esta consideración de manera específica.

Por ello, es fundamental que en México se prioricen esquemas de protección a la salud especializados, que reconozcan las consecuencias agravadas que la desaparición genera en las víctimas, cuenten con una perspectiva de género y un enfoque diferencial (entre otros, por motivos de edad), y consideren los efectos físicos y psico-emocionales causados. Asimismo, se deben impulsar aquellas medidas que podrían tener un impacto en el acceso al derecho a la salud, como las relativas al reconocimiento efectivo a la situación legal de la persona desaparecida.

En México, las madres que tienen a un familiar desaparecido han expresado en diversas ocasiones que el peor temor que tienen a la muerte no se deriva de lo que ella implica en sí misma, sino del hecho de partir sin haber encontrado a su ser querido. Dado que la desaparición es un delito continuado, hasta que no se esclarezca la suerte o el paradero de la persona desaparecida, la protección del derecho a la salud puede contribuir notablemente a extender la calidad y perspectiva de vida de las personas. Esta particularidad añade importancia y especial trascendencia a su debida atención.

¡Muchas gracias!

Fin