Palabras de Guillermo Fernández-Maldonado para la inauguración del Taller sobre la aplicación del Protocolo de Estambul y de los Principios Méndez

(30 de noviembre de 2021) Buenos días, reciban el saludo cordial de la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Es una gran satisfacción participar en la inauguración de este importante taller sobre la aplicación de los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información, mejor conocidos como los Principios Méndez, y del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que conocemos como el Protocolo de Estambul. Se trata de dos herramientas de enorme utilidad para un efectivo cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de prevención, investigación y sanción de la tortura y otros malos tratos.

Es un dato de la realidad el arraigo y persistencia de estas prácticas en funcionarios de instituciones mexicanas en el marco de la investigación del delito. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad del INEGI, la mitad de las personas que rindieron algún tipo de declaración ante autoridades ministeriales afirmaron haber recibido presiones de dichas autoridades para ofrecer una versión distinta de los hechos. Los datos de la encuesta constituyen una sólida base para sostener que la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes en México no son incidentes aislados o excesos de servidores públicos que se desvían de la legalidad, sino que son síntomas reveladores de un problema sistémico al interior de las instituciones de seguridad y de justicia.

La amplitud y normalización de prácticas que atentan contra la integridad personal al interior de las instituciones responde a múltiples causas, como la corrupción, la discriminación hacia grupos en situación de vulnerabilidad o la presión política para la rápida resolución de casos relevantes o de impacto social, entre otros.

Sin embargo, la documentación de este tipo de casos y los estudios sobre estas prácticas revelan que su arraigo también obedece a la falta de capacidad de las autoridades para llevar a cabo una investigación efectiva, incluso para la simple interacción con personas que son entrevistadas en el contexto de la investigación.

Es por esta razón que se podría sostener que parte de la recurrencia del fenómeno obedece a que, ante la falta de medios, conocimiento y habilidades para llevar a cabo una entrevista que permita obtener información relevante para la investigación, autoridades y funcionarios recurren a prácticas coercitivas para intentar subsanar u ocultar esas deficiencias profesionales y dar la apariencia de efectividad al ofrecer resultados para el proceso penal.

Se trata de un ciclo pernicioso, pues no sólo se construye sobre la violación de los derechos humanos de las personas entrevistadas, sino que convierte al proceso penal en un mecanismo fraudulento de justicia y de solución a los conflictos sociales. De esta forma, el injusto resultado lesiona tanto los derechos de la persona entrevistada como de la víctima del delito que se investiga y de la sociedad en general, que tiene interés en que la administración de justicia identifique y sancione a los verdaderos autores de los delitos. Es una nociva forma de encubrir la impunidad.

Es por esta constatación que los Principios Méndez tienen el gran potencial de convertirse en una herramienta clave para la prevención de la tortura y otros malos tratos en la investigación del delito, contexto en el cual tienen lugar estas prácticas con mayor frecuencia en el país, de acuerdo a lo que han referido los mecanismos internacionales.

Estos principios trascienden la prohibición de la tortura y otros malos tratos, pues abarcan aquellas técnicas que, sin llegar a constituir estas prácticas, son también reprobables por basarse en el engaño y la manipulación para que una persona ofrezca versiones que las propias autoridades o funcionarios saben que no corresponden con la realidad y que por ende derivan en una violación a las normas del debido proceso.

Es importante tener presente que estos principios surgen de un informe de la Relatoría especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Sin perjuicio de la labor de difusión que por ello correspondería emprender a la propia organización, esperamos que pronto sean retomados por el Consejo de Derechos Humanos para que lleguen a integrar el corpus de estándares internacionales de la ONU.

En cuanto al Protocolo de Estambul, la situación es diferente. Particularmente en México, este instrumento ya goza de una gran aceptación y reconocimiento en el sistema normativo, a tal punto que la Ley General para combatir la tortura establece la obligatoriedad de aplicar el protocolo en los dictámenes médico psicológicos vinculados a la investigación de la tortura.

Sin perjuicio de ello, desde la ONU-DH hemos insistido en que se debe de reivindicar la coherencia del protocolo, concibiéndolo con un manual para la investigación de la tortura y no solamente como una guía sobre exámenes médicos y psicológicos. Se le debe reconocer también como una herramienta de defensa de las personas sobrevivientes de tortura, lo que nos lleva a trascender de la postura oficialista en su aplicación y considerar su aplicación por otros actores preparados y legitimados. No debemos perder de vista el espíritu y finalidad de esta herramienta, que se pueden verse sometidos si se les limita a una formalización de los exámenes médicos y psicológicos, cuando su vocación es la de adaptarse a diversos contextos de la realidad, como puede ser el examen médico tras la detención de una persona o la entrevista a personas solicitantes de asilo.

En general, debemos estar alertas sobre diversas posibles distorsiones en torno el Protocolo de Estambul. Distorsión de los contenidos, pero sobre todo del sentido mismo del instrumento. Para su correcta aplicación es preciso tener presente que se trata de un instrumento que también tiene limitaciones, lo que exige conocer su contenido pero también su naturaleza. Similar énfasis se debe colocar en el respeto de uno de los principales principios: la imparcialidad de quienes aplican sus directrices. Es por ello indispensable contar con más personas capacitadas que apliquen el examen médico psicológico con imparcialidad, para lo cual los organismos públicos de protección a los derechos humanos pueden tener un rol fundamental mediante la investigación de la tortura que emprenden en el marco de los procedimientos de atención a quejas.

La actualización del Protocolo de Estambul será pública muy pronto. Es una gran oportunidad para emprender un proceso de fortalecimiento de capacidades del Estado para aplicar este instrumento internacional, que lleve también a reivindicar su sentido entre las personas operadoras del sistema de justicia.

Desde la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos alentamos a los actores estatales a difundir los Principios Méndez al interior de las instituciones e iniciar un proceso de capacitación para que sean aplicadas por las personas que lleven a cabo entrevistas en el marco de la investigación del delito. Tenemos la convicción que los lineamientos ahí establecidos pueden ser muy útiles para los organismos públicos de protección de los derechos humanos, incluso en la labor de documentación de violaciones a esos derechos.

De igual forma, alentamos a los organismos públicos de protección a los derechos humanos a impulsar un proceso de fortalecimiento de sus capacidades para aplicar el Protocolo de Estambul, sobre la base de recobrar la verdadera naturaleza y alcance de este instrumento en aras de una correcta investigación de la tortura y de otros malos tratos.

Les deseamos los mayores éxitos en este importante taller y reiteramos la disposición de nuestra Oficina para promover la difusión y aplicación efectiva de estos instrumentos en el país.

Fin