Palabras de Jan Jarab – Foro sobre la Ley General de Agua

Muy buenos días a todas y todos.

Permítanme agradecer al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua por la invitación para participar en este foro; a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua y Saneamiento de la Cámara de Diputados por impulsar estos espacios; y a todas y todos ustedes que nos acompañan el día de hoy. Quiero reconocer la organización de estos foros como una práctica muy prometedora.

Introducción

Durante muchos años el agua y el saneamiento fueron entendidos sólo como recursos, y no como derechos humanos. La propia Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) no mencionan las palabras “agua” y “saneamiento”. Fue hasta el año 2002, que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, a través de su Observación general Nº 15, interpretó el contenido del PIDESC y concluyó que si bien el Pacto no mencionaba explícitamente el derecho al agua, la mención del derecho humano a un nivel de vida adecuado sí permitía su reconocimiento, y fue definido como “el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Además, el Comité subrayó que este derecho está indisolublemente asociado a otros derechos humanos como los de salud, vivienda y alimentación, entre otros.

Y fue hasta el año 2010, que el propio Comité DESC y la Asamblea General de la ONU también reconocieron el derecho al saneamiento, que se ha definido como “el acceso y el uso de las instalaciones y servicios de excretas y aguas residuales que garanticen privacidad y dignidad”.

Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) en general y los derechos al agua y saneamiento en particular son áreas de derechos humanos que siguen creciendo y evolucionando. Una prueba de esto son los reportes temáticos recientes de varios mecanismos internacionales – sobre enfoque de género en el derecho al agua y saneamiento, o sobre el vínculo de estos derechos con el cambio climático, por mencionar algunos ejemplos. Pero ya no quedan dudas de que estamos hablando de derechos humanos plenos con sus respectivas obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar. El tema de agua y saneamiento entonces ya no es un tema meramente técnico, que pertenece a los ingenieros; se debe aplicar la lógica de derechos humanos, porque las personas y comunidades afectadas son titulares de derechos y las autoridades tienen obligaciones.

Violaciones de los DH relacionadas con el agua y el saneamiento en México

En México, como sabemos, se aprobó una reforma constitucional sobre derechos humanos en el año 2011, que reconoció la aplicación directa de los tratados internacionales, así como el principio pro persona; y en el año 2012 se incorporaron los derechos humanos al agua y al saneamiento al artículo cuarto de la Constitución. Incluso se señaló un plazo de 360 días para que se promulgara legislación específica sobre la cuestión, pero desafortunadamente han pasado más de 6 años sin que esto suceda.

Ante esta situación, debemos hacer una reflexión sobre las consecuencias que ha generado este retraso. La Oficina que represento tiene un mandato que incluye la asistencia técnica y la documentación de casos, y bajo este mandato hemos podido observar directamente como este vacío legal – y sus respectivas implicaciones en políticas públicas, presupuestos y justiciabilidad – están fuertemente vinculados a múltiples violaciones de los derechos humanos relacionadas con el agua y el saneamiento, en distintas partes del país, pero con un impacto particularmente alto para los grupos en situación de vulnerabilidad y marginación.

¿De qué estoy hablando? Estoy hablando de:

  • Falta de acceso: Personas, familias y comunidades enteras que no tienen acceso suficiente y continuo al agua potable y al saneamiento, como los llamados asentamientos “irregulares”, y que incluso se ven en la necesidad de realizar importantes gastos para comprar agua embotellada o pipas, lo cual a la vez afecta su posibilidad de cubrir otras necesidades básicas.
  • Sobreexplotación y contaminación: Múltiples fuentes de agua, incluyendo manantiales y pozos se ven impactadas por actividades industriales, extractivas, agrícolas o turísticas, así como por la falta de saneamiento. La contaminación de agua que produce fuertes impactos en la salud de las personas de las personas que dependen de estas fuentes.
  • Hostigamiento de defensores de agua: Comunidades indígenas o equiparables que intentan cuidar y administrar el agua en sus territorios se enfrentan a todo tipo de obstáculos para lograrlo, incluyendo amenazas, criminalización y ataques por su labor de defensa. (La Oficina ha sido involucrada, por ejemplo, en la liberación de seis defensores del agua de Tlanixco, Estado de México, que habían sido sentenciados a 50 años por un crimen que no cometieron.)
  • Impacto desproporcional en las mujeres y niñas que dedican gran parte de su día en tareas de recolección y manejo del agua, enfrentando grandes riesgos, y sacrificando otros de sus derechos humanos como la educación y el trabajo.

Se necesita entonces un cambio de modelo – un cambio de paradigma – como mencionaron quienes me han precedido en el uso de la palabra. En ese sentido, quiero reconocer el evidente compromiso del Secretario del Medio Ambiente, Dr. Victor Toledo, para superar la pesada herencia de lo que él llama “los infiernos ambientales”. En ese sentido, la protección del medio ambiente y de los derechos humanos tienen un vector sinérgico.

Recomendaciones del Relator Especial

En mayo de 2017, nuestra Oficina acompañó y apoyó la visita oficial a México del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, Léo Heller – entonces, un experto en la materia nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU – cuya visita involucró el diálogo con una gran diversidad de contrapartes incluyendo autoridades de los tres poderes y niveles de gobierno, organizaciones civiles, empresas, comunidades, otras agencias de Naciones Unidas y órganos autónomos de derechos humanos, de varias partes del país, así como visitas a terreno, para señalar los principales obstáculos que impiden la plena realización de esos derechos en México y formular recomendaciones concretas para abordar dichos obstáculos.

La primera recomendación del Relator fue literalmente que el Estado mexicano “promulgue SIN DILACIÓN INDEBIDA y en PLENA COLABORACIÓN CON TODOS LOS INTERESADOS PERTINENTES, teniendo en cuenta sus opiniones y preocupaciones, una LEGISLACIÓN GENERAL revisada sobre el agua, en la cual se dé PLENO EFECTO Y SIGNIFICADO A LOS DERECHOS HUMANOS AL AGUA Y EL SANEAMIENTO consagrados en el derecho internacional y en la Constitución de México”. Y aquí permítanme remarcar la importancia de que este proceso forzosamente incluya una participación amplia y significativa de la sociedad civil y de las personas y comunidades titulares de derechos que como sabemos enfrentan las mayores problemáticas y tiene un largo camino en la defensa de estos derechos. De no ser así, la ley mantendría los vacíos y obstáculos que han contribuido a las violaciones antes señaladas.

El reporte del Relator Especial tiene muchas más conclusiones y recomendaciones que les invito a conocer, y también hay reportes recientes de otros mecanismos internacionales con sus propias recomendaciones a México relacionadas con los derechos al agua y al saneamiento, como las de la Relatora sobre pueblos indígenas, el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos, o el Comité DESC, por mencionar algunos. Les aseguro que se convertirán en guías invaluables para su trabajo.

Como pueden ver, son muchos los estándares y recomendaciones aplicables, y es fundamental que todos sean considerados, pero me gustaría aprovechar este espacio para mencionar algunos que desde la ONU Derechos Humanos consideramos particularmente importantes para una Ley General en la materia.

  • En primer lugar, esta Ley debe regular la DISPONIBILIDAD de agua y saneamiento, esto implica abastecimiento suficiente y continuo, para todas las personas sin discriminación, así como instalaciones suficientes, a nivel doméstico, pero también en instituciones educativas y de salud, centros de detención, establecimientos laborales, mercados y otros lugares públicos.
  • La ACCESIBILIDAD FÍSICA del agua y el saneamiento, tanto a las fuentes como a las instalaciones, considerando tiempos y distancias (la Organización Mundial de la Salud OMS ha indicado que el tiempo de acopio no ha de exceder de 30 minutos y que la fuente no debe situarse a más de 1000 metros del hogar), y teniendo en cuenta a aquellas personas que enfrentan obstáculos específicos, como las personas mayores, las personas con discapacidad, la niñez y aquellos que padecen enfermedades crónicas, entre otros.
  • La CALIDAD y SEGURIDAD del agua y el saneamiento, en las fuentes, instalaciones y servicios para proteger la salud de las personas.
  • La ASEQUIBILIDAD, para que todas las personas puedan pagar el costo de los servicios de agua y saneamiento y la higiene vinculada, sin limitar su capacidad para satisfacer otras necesidades básicas como la vivienda, alimentación, salud y educación (el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ha señalado que el coste no debe superar el 3% de los ingresos de la unidad familiar). Aquí cabe aclarar que los derechos humanos no exigen la prestación de servicios en forma gratuita, pero en determinadas circunstancias, por ejemplo, si la persona o familia no tienen la capacidad de pagarlos, sí es una obligación básica del Estado velar por su acceso a la cantidad mínima indispensable de agua (la Organización Mundial de la Salud ha definido entre 50 y 100 litros por agua por persona al día como la cantidad mínima).
  • La ACEPTABILIDAD, para que el agua, el saneamiento y los servicios correspondientes sean aceptables, culturalmente adecuados, por ejemplo, respecto a la cosmovisión y sistemas normativos de los pueblos indígenas, y consideren la dignidad y la privacidad de las personas. (A veces se ofrece a las comunidades indígenas que sus manantiales y pozos sobreexplotados o contaminados pueden ser “reemplazados” por agua en pipas, pero esta frecuentemente tampoco cumple con los criterios para consumo humano… y aunque sea de buena calidad, no se puede considerar como culturalmente adecuada.)
  • Así como la IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, los derechos a la INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN, la TRANSPARENCIA y la RENDICIÓN DE CUENTAS en materia de agua y saneamiento.

Elementos esenciales de una nueva Ley General

Por otra parte, desde la Oficina – y con base en los estándares internacionales y particularmente en las recomendaciones del mencionado Relator Especial – la Ley debería:

  • Regular el acceso universal al agua y al saneamiento para todas las personas, prestando particular atención a las poblaciones marginadas que viven en las circunstancias más vulnerables, incluidos los pueblos indígenas y equiparables, las poblaciones rurales, las personas sin hogar y los residentes de zonas urbanas periféricas con servicios deficientes, entre otros.
  • Dar prioridad al abastecimiento de agua tanto para uso doméstico y personal, como para los requerimientos de los restantes derechos reconocidos en el PIDESC, por ejemplo, para la agricultura y la realización del derecho a una alimentación adecuada.
  • Proteger las cuencas, las diferentes fuentes de agua y los bienes naturales asociados de la sobreexplotación y la contaminación; y asegurar que las instalaciones y servicios de tratamiento de excrementos y aguas residuales garanticen la limpieza y salud del ambiente en el que vivimos.
  • Contemplar una actualización continua de las normas de calidad del agua potable, siguiendo las guías y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, e impulsar una vigilancia y una supervisión de la calidad del agua potable más estrictas y más orientadas a la protección de la salud. (Se sabe que varias normas mexicanas son mucho menos exigentes que en países desarrollados – por ejemplo, toleran niveles de plaguicidas que serían prohibidos en otros países.)
  • Velar por que se apliquen tarifas sociales a los servicios, de modo que el suministro asequible de agua y saneamiento esté asegurado para todas las personas.
  • Establecer disposiciones jurídicas que prohíban la interrupción de los servicios de agua y saneamiento a los usuarios sin capacidad económica para pagarlos.
  • Impulsar el apoyo y financiación de los diferentes niveles de gobierno a los sistemas de agua y saneamiento gestionados por las comunidades indígenas, equiparables y rurales a fin de lograr su ampliación y su buen funcionamiento. (Recientemente se concluyó una fase importante de la consulta sobre la gestión del agua en 16 comunidades zapotecas en Valles Centrales de Oaxaca, con un acuerdo histórico que permite a estas comunidades cogestionar sus fuentes de agua – un ejemplo digno de ser replicado en otras comunidades.)
  • Asegurar la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas al agua y el saneamiento, y eliminar el impacto de las tareas asociadas.
  • Regular la prestación de servicios de agua y saneamiento a los asentamientos llamados “ilegales o irregulares”, asegurando que no existan restricciones que lo limiten o prohíban.
  • Fortalecer las capacidades y la coordinación de los distintos niveles de gobierno involucrados en la garantía de estos derechos.
  • Establecer entidades reguladoras oficiales de los proveedores, tanto privados como públicos, que estén facultadas para asegurar que dichos proveedores respeten plenamente los derechos humanos y cumplan las obligaciones y normas que impone la ley.
  • Regular y vigilar la debida diligencia de las empresas respecto a sus actividades que impacten negativamente los derechos al agua y al saneamiento, garantizando mecanismos de remediación integral.
  • Establecer mecanismos de intervención rápida ante situaciones de emergencia en materia de agua y saneamiento.
  • Facilitar el acceso de todas las personas afectadas, a remedios por vulneraciones de los derechos al agua y el saneamiento, así como otros derechos interdependientes, incluidas las medidas para prevenir su repetición, mediante mecanismos judiciales y procedimientos no judiciales de reclamación que sean accesibles, transparentes y sujetos a rendición de cuentas.
  • Asegure los derechos de todas las personas y grupos a defender estos derechos humanos, sin hostigamiento o criminalización, garantizando su seguridad y su protección.

Como ya mencioné, estos puntos se basan en los estándares y recomendaciones internacionales, pero también se vinculan con otros marcos de acción, como la Agenda 2030, particularmente con el objetivo de desarrollo sostenible número 6 y sus metas sobre agua limpia y saneamiento.

Conclusión

Como pueden ver, no quedan dudas de que es fundamental y urgente contar con una Ley General con una perspectiva de derechos humanos al agua y al saneamiento en México.

Reconocemos que su elaboración es un gran reto, que incluye aspectos técnicos y jurídicos, pero también de derecho humanos. En materia de derechos humanos, los estándares y las recomendaciones internacionales ya están disponibles, por lo que inevitablemente deberán guiar este proceso legislativo, de la mano con la sociedad civil y las personas y comunidades titulares de derechos.

Finalmente, me gustaría aprovechar este espacio para refrendar el compromiso de la ONU Derechos Humanos, para colaborar en el proceso de elaboración de una Ley General en la materia, y su respectiva implementación, en el marco de nuestro mandato, y de nuestras capacidades, con el claro objetivo de impulsar las condiciones para una vida digna, ya que tal como nos lo han dicho las y los líderes de varias comunidades “sin agua no hay vida”.

Muchas gracias por su atención.

* El Foro sobre la Ley General de Agua se realizó el 30 de octubre de 2019, en el IMTA, Morelos.

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Fin