Palabras de Jesús Peña para la inauguración del Taller “Conociendo el Acuerdo de Escazú: ¿cómo fortalecer la participación pública, el acceso a la justicia y la información ambiental?”

• Olimpia Castillo Blanco, Iniciativa de Acceso México
• Leopoldo Maldonado, Director de Artículo 19 para México y Centroamérica
• Personas defensoras de los estados de Chiapas, Yucatán y Oaxaca que nos acompañan

(4 de mayo de 2022) Tengan todas y todos muy buenos días. Para la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es un honor poder estar con ustedes el día de hoy y agradezco a Artículo 19 por la invitación a este taller “Conociendo el Acuerdo de Escazú”, tan oportuno en los actuales momentos que vivimos.

Desde la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos saludamos estos esfuerzos de sociedad civil por difundir el Acuerdo de Escazú, porque fue un esfuerzo único en el mundo, donde los países de la región, bajo la experta guía de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), se pusieron de acuerdo para establecer un marco jurídico común para garantizar el derecho a un medio ambiente sano y acceso a la justicia y la información ambiental.

Es un tratado que se aprueba tras más de 10 años sin que se alcanzar otro tratado de derechos humanos y es significativo que sea sobre el derecho a un medio ambiente sano y en la única región que ha reconocido dicho derecho en las Convenciones regionales sobre derechos humanos.

No obstante estas buenas noticias y su propia entrada en vigor hace ya más de un año (22 de abril de 2021), existen numerosos retos para la implementación del Acuerdo de Escazú en México y desde  ONU-DH consideramos que es importante conocer la experiencia concreta de personas defensoras ambientales, de funcionarios y funcionarias, los éxitos, errores, retos y desafíos que se enfrentaron en su elaboración desde un país como México con un enorme patrimonio biocultural, desigualdades socioeconómicas, debilidades institucionales, presencia de grupos del crimen organizado, vulnerable a los impactos de la degradación ambiental y del cambio climático, y peligroso para quienes buscan defender y proteger el medio ambiente.

Al respecto, en esta inauguración, quisiera señalar algunos puntos importantes para que las normas contenidas en Escazú puedan convertirse en ejemplos de políticas públicas de derechos humanos ambientales.

a) Urgencia de actuar. Escazú es una herramienta

Diversos organismos internacionales han alertado sobre las afectaciones al goce efectivo de los derechos humanos que causan la degradación ambiental, la contaminación ambiental por productos y desechos tóxicos y el cambio climático. Al mismo tiempo, en los últimos años hemos visto sobre todo a personas jóvenes que han utilizado el espacio público para pedir que se atienda la crisis climática que estamos viviendo y se cambie el sistema económico. Los derechos humanos son claves para poder enfrentar este enorme reto, como también lo señala la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Al respecto, el Acuerdo de Escazú nos plantea principios y obligaciones fundamentales para construir la nueva gobernanza ambiental con enfoque de derechos humanos, así como herramientas jurídicas para lograr cumplir con dichas obligaciones. Por ejemplo, reconoce los principios de prevención y de precaución en materia ambiental para cumplir con las obligaciones de derechos humanos ambientales.

b) Las practicas emergentes: ejemplos de cómo ya se implementa Escazú

Los ejemplos de cómo ya se está implementando Escazú son muy valiosos. Escuchar como lo hizo otro país, una comunidad, una empresa o una organización de la sociedad civil, puede ser clave para anticipar desafíos y enfrentar con eficacia los retos que se van a presentar.

En este marco, el fortalecimiento de capacidades y la cooperación internacional (Sur – Sur) son herramientas útiles para fomentar el intercambio de experiencia entre los países de la región.

El contenido del Acuerdo de Escazú es muy amplio y en algunos casos plantea cambios muy profundos, como la inclusión de medidas novedosas para garantizar el acceso a la justicia ambiental o para la protección de personas defensoras.

En este sentido, es prioritario que se armonicen las normativas que contravienen Escazú y crear normas y legislaciones para cumplir con sus mandatos. Es fundamental comenzar a usarlo en la práctica por parte de la administración pública, aplicarlo, citarlo, incluirlo en las decisiones que se tomen, en el día a día; analizarlo y aplicarlo por el poder judicial en sus resoluciones sobre asuntos ambientales en todas las ramas del derecho tradicional.

c) El papel de las mujeres para la protección ambiental

Asimismo, para la implementación de Escazú, será clave la participación de las mujeres, por diversas razones, incluido el decidido compromiso que han mostrado por la defensa ambiental: en nuestro trabajo diario vemos como las mujeres, de cualquier edad, que viven en comunidades rurales o urbanas, muchas veces son las primeras en levantar la voz cuando se afecta el medio ambiente, las que buscan cuidar los recursos naturales y alertan sobre la sostenibilidad del territorio.

En esta tarea enfrentan distintas violencias desde diversos actores, familiares, comunitarios, empresariales y del Estado, que es importante reconocer y atacar en sus causas estructurales. Transversalizar el enfoque de género en todas las acciones para implementar Escazú no solo se vuelve necesario para que el acuerdo pueda ser efectivo, sino que permite adoptar medidas para cumplir con las obligaciones ambientales a la luz de los derechos de las mujeres.

d) El rol de las personas defensoras ambientales

Finalmente, la protección del derecho a la protesta y a la libertad de expresión, del espacio democrático en materia ambiental, se ve fortalecido por la adopción del Acuerdo, sobretodo en su artículo 9 que reconoce y pone en el centro de la protección ambiental a las personas defensoras ambientales, determinando que los Estados deben garantizarles un entorno seguro, el amplio acceso a la información, espacios de participación temprana, oportuna y efectiva, y disponiendo de mecanismos de acceso a la justicia ambiental.

Por todo ello, es necesario incluir a las personas defensoras ambientales en el diseño e implementación de medidas, políticas públicas, normativas y legislaciones que busquen el cumplimiento del Acuerdo de Escazú. En este marco, puede apoyar el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde recopila las practicas emergentes de políticas integrales de protección de personas defensoras de derechos humanos.

e) Conclusiones

Para finalizar, deseo que el taller que hoy inauguramos sea de enorme utilidad, al tiempo que reafirmo el compromiso de ONU-DH de seguir trabajando para difundir los estándares internacionales de derechos humanos ambientales, incluido Escazú, y fomentar el cumplimiento de las obligaciones a las cuales México se ha comprometido para lograr el pleno goce y disfrute del derecho a un medio ambiente sano y de los derechos de acceso.

Muchos éxitos y muchas gracias.

Fin