Derechos sexuales y reproductivos
Los derechos sexuales y reproductivos están relacionados con la libertad de las personas a decidir sobre su sexualidad y el ejercicio libre de la misma.
“Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.” –> Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, Egipto, 5–13 de septiembre, 1994, Doc. de la ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995)
Estos derechos incluyen (entre otros):
> Ejercer la sexualidad de manera independiente de la reproducción.
>Estar libre de discriminación, presión o violencia en nuestras vidas sexuales y en las decisiones sexuales.
> Contar con acceso a educación sexual (y afectiva) desde temprana edad dirigida al desarrollo de la persona y el ejercicio responsable de la sexualidad en forma plena, libre e informada.
> Tener acceso a servicios médicos de calidad, adecuada y digna para la salud de las
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer define “por “violencia contra las mujeres” todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”
La violencia obstétrica es aquella ejercida por las y los profesionales de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Se trata de un tipo de violencia invisibilizada, no desapercibida obviamente pues las mujeres la padecen, la sienten.
La violencia osbtétrica se manifiesta de distintas maneras, incluyendo malos tratos, humillaciones, insultos, amenazas, en algunos casos golpes; negación o rechazo para el acceso a servicios, el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, entre otras formas de evidente discriminación y desvalorización del embarazo y parto.
mujeres, con atención a la erradicación de la violencia obstétrica
> Decidir libremente respecto de la reproducción, es decir, de manera informada, libre de presión, discriminación y violencia si se desea o no tener descendencia; cuánta y el intervalo de tiempo entre los nacimientos; anticoncepción de emergencia; educación sexual y reproductiva; interrupción del embarazo.
> Contar con atención en temas de fertilidad (reproducción asistida).
A continuación te compartimos diversos insumos informativos sobre este tema.
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer define “por “violencia contra las mujeres” todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”
La violencia obstétrica es aquella ejercida por las y los profesionales de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Se trata de un tipo de violencia invisibilizada, no desapercibida obviamente pues las mujeres la padecen, la sienten.
La violencia osbtétrica se manifiesta de distintas maneras, incluyendo malos tratos, humillaciones, insultos, amenazas, en algunos casos golpes; negación o rechazo para el acceso a servicios, el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, entre otras formas de evidente discriminación y desvalorización del embarazo y parto.
La violencia obstétrica deberá formar parte de las definiciones de violencia en la Ley General y las leyes locales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es mediante el reconocimiento explícito de su práctica, que podrán encontrarse los mecanismos para su atención y erradicación. En este sentido, saluda los dictámenes de modificaciones a las Ley General de Acceso de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, aprobados por el Senado de la República el pasado 30 de abril, que buscan ofrecer mayores garantías y más certera protección en la atención médica durante el embarazo, parto y puerperio.
Aspecto de la participación en el Foro “Violencia obstétrica: oportunidades y retos para la legislación y las políticas públicas en México”, da clic aquí para conocer el boletín que a propósito del mismo emitió la Cámara de Diputados. (28.05.2014)
Más imágenes aquí.
29.05.14: La Jornada: La violencia obstétrica, grave violación a derechos humanos.
“El representante en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Javier Hernández Valencia, informó que el país no podrá cumplir con los objetivos de desarrollo del milenio respecto de la salud sexual y reproductiva, particularmente en la disminución de la mortalidad y morbilidad materno-infantil.”
(7 de mayo de 2014) Para la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) dicha iniciativa merece atención y respaldo, especialmente porque se enfoca en derechos específicos de las mujeres y adolescentes, y porque atiende y asume corresponsabilidad en la implementación, desde el estado de Guerrero, a la respuesta positiva dada por México en marzo de 2014 a las recomendaciones 148.153 y 148.154* planteadas durante el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Se suman en este sentido las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU que en agosto de 2012 pidió al Estado mexicano garantizar “el acceso universal a servicios de atención de salud y a información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos”, así como armonizar “las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité”. De igual forma, la iniciativa es consecuente con los criterios constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptados en la materia.
Lee el comunicado de prensa completo
* Haz clic aquí para conocer la Respuesta del Estado mexicano a las recomendaciones hechas en el segundo ciclo del Examen Periódico Universal.
Haz clic aquí para conocer las recomendaciones hechas al Estado mexicano.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
La Convencion sobre la Eliminacion de todas las formas de Discriminacion contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles) es el primer tratado internacional que reconoce expresamente los derechos humanos de las mujeres. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y Mexico hace parte de ella desde 1981.
Los paises que han ratificado la CEDAW se comprometen a adoptar las medidas necesarias para erradicar todas las formas de discriminacion contra las mujeres, ya que a traves de sus 30 articulos, establece las bases para el logro de una verdadera igualdad entre mujeres y hombres tanto en el ambito publico como privado.
> Conoce el Comité CEDAW
> Descarga CEDAW en 10 minutos
> Descarga CEDAW, folleto ilustrado (con ilustraciones de Cintia Bolio, Martha Barragan Mendez “Mar”, Maria de la Cruz Ruiz Gallut “Gallut”, Araceli Solano Garcia).
Mortalidad y morbilidad materna y derechos humanos
> Cada día mueren unas 800 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto.
> Un 99% de la mortalidad materna corresponde a los países en desarrollo.
> La mortalidad materna es mayor en las zonas rurales y en las comunidades más pobres.
> La atención especializada antes, durante y después del parto puede salvarles la vida a las embarazadas y a los recién nacidos.
> La mortalidad materna mundial se ha reducido en casi la mitad entre 1990 y 2013.
Fuente: OMS
Las causas directas de la mortalidad derivada de la maternidad son las complicaciones obstétricas durante el embarazo, el trabajo de parto o el puerperio, debido a intervenciones, omisiones o tratamientos incorrectos. Las causas indirectas de la morbilidad materna son trastornos o enfermedades preexistentes, agravados por el embarazo; este tipo de discapacidad puede ocurrir en cualquier momento y perdurar a lo largo de la vida de la mujer. La morbilidad de las madres también puede ser de índole psicológica, manifestada con frecuencia por depresión, que puede ser resultante de complicaciones obstétricas, intervenciones, prácticas culturales o coacción.
Fuente: UNFPA
> El 28 de mayo es el Día internacional de acción por la salud de las Mujeres.
> Consulta las Orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
> Conoce el informe: Omisión e Indiferencia. Derechos Reproductivos en México: Aborto / Anticoncepción / Mortalidad materna / Violencia obstétrica / Vida laboral y reproductiva / Reproducción asistida. GIRE
Fin