Comité contra la Desaparición Forzada

>> Descarga aquí las Observaciones Finales del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada derivadas de la revisión a México.

El Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) está integrado por diez expertos independientes y supervisa el cumplimiento de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

El CED se encarga de revisar los informes que presentan de manera periódica los Estados Partes sobre las medidas que han tomado para implementar las disposiciones de dicha Convención. Después de esta revisión y de haber examinado también los informes alternativos de la sociedad civil, el Comité expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “observaciones finales”.

De acuerdo al artículo 31 de la Convención, un Estado Parte podrá declarar, en el momento de la ratificación o posterior a ésta, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de o en nombre de las personas sujetas a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de violaciones por el Estado de las disposiciones de la Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. El Estado mexicano no ha retirado su reserva al artículo 31, con lo cual no ha admitido aún la competencia del Comité para dichas acciones. La ONU-DH le ha urgido respetuosamente a que lo haga.

Además del procedimiento de presentación de informes, el artículo 32 de la Convención contempla que el Comité examine denuncias entre los Estados.

El Comité se reúne en Ginebra y celebra dos sesiones al año.

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas es un instrumento internacional jurídicamente vinculante que busca prevenir este fenómeno y reconocer el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia, la verdad y a una reparación.

La Convención está dividida en tres partes. La primera parte contiene las disposiciones sustantivas y se centra principalmente en las obligaciones de los Estados Partes de prevenir y sancionar este delito. En la segunda parte se establece el Comité contra la Desaparición Forzada. Por último, la tercera parte contiene los requisitos formales relativos a la firma, la entrada en vigor, las enmiendas y la relación entre la Convención y el derecho internacional humanitario. También se señala que deberán aplicarse las disposiciones de la legislación nacional o internacional que sean más conducentes a la protección contra las desapariciones forzadas.

La adopción de este instrumento representa un importante paso de la comunidad internacional para poner fin a la práctica de la desaparición forzada, que constituye una violación simultánea de varios derechos humanos.

Principales puntos de la Convención

  • Prohíbe expresamente que cualquier persona sea sometida a una desaparición forzada
  • Establece garantías en cuanto a la prohibición de la detención clandestina de cualquier persona en cualquier lugar.
  • Confirma que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.
  • Incluye un concepto amplio de víctima –que puede extenderse a familiares de las personas desaparecidas- y se reconoce su derecho a la justicia, a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada y el destino final de la persona desaparecida, a la reparación en sus múltiples dimensiones, y a recuperar los restos de las personas desaparecidas.
  • Permite el uso de la jurisdicción universal para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas.
  • Establece un órgano de vigilancia independiente (Comité contra las Desapariciones Forzadas)

México y el CED

México ha sido revisado por primera vez por el CED durante su 8º. periodo de sesiones (del 2 al 13 de febrero de 2015), celebrado en Ginebra, Suiza.

El Comité sostuvo un diálogo constructivo con una delegación del Gobierno mexicano los días 2 y 3 de febrero en el Primer Piso de la Sala de Conferencias, del Palacio Wilson.

El CED publicará sus observaciones finales sobre México y los otros dos Estados revisados durante la sesión de febrero, Armenia y Serbia, el viernes 13 de febrero. Ese día, se sostendrá una conferencia de prensa a las 13:15 horas (Ginebra), en la Sala de Prensa 1, Palacio de las Naciones.

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Consulta los documentos relativos a esta reunión con el Estado mexicano:

> Informe del Estado Parte
> Anexo al Informe del Estado Parte
> Documentos básicos que forman parte integrante de los informes de los Estados partes: 1 / 2 / 3
> Lista de cuestiones relativa al informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención**
> Respuesta de México a la lista de cuestiones emitida por el Comité contra la Desaparición Forzada
> Informes de Organizaciones de la Sociedad Civil

> Informes de otros grupos interesados

Notas de prensa relacionadas con la revisión a México:

El Universal: México llega ante la ONU adolorido y lastimado por los desaparecidos
Noticias MVS: Mesa Política sobre México ante la ONU y Ayotzinapa
Univisión: Padres de Ayotzinapa buscan apoyo ante la ONU
Radio Red AM: ¿Cómo se encuentra México en materia de desaparecidos?
Así las cosas: La ONU-DH México habla sobre el CED
Enfoque: Javier Hernández Valencia habla sobre México y el CED
Es la hora de opinar: La visión de la ONU de los Derechos Humanos en México
Opiniones enocntradas: Gobierno mexicano se compromete a crear Ley sobre desapariciones forzadas

 

 

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