Comité de la ONU revisará el estado de los derechos de las personas con discapacidad en México

El Comité de los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) revisará cómo cumple el Estado mexicano sus compromisos en este tema en sesiones que se transmitirán en vivo vía webcast el 16 y el 17 de septiembre.

México es uno de los 149 Estados Parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y como tal debe presentar informes periódicos al Comité, compuesto por 18 expertos internacionales independientes.

El CDPD dialogará con la delegación del gobierno mexicano y también escuchará a las organizaciones de personas con discapacidad, ONG y otros grupos que representen a personas con discapacidad.

Entre los temas que podrían discutirse están la legislación que declara legalmente incapaces a las personas con discapacidades; los derechos y el debido proceso de personas con discapacidades psicosociales e intelectuales en el nuevo sistema de impartición de justicia; el combate a los mensajes mediáticos que refuerzan estereotipos; y  las regulaciones de los internamientos psiquiátricos.

Sede: Palacio Wilson, Ginebra.
Fechas y horarios: 15:00 – 18:00 h el 16 de septiembre (08:00 – 11:00 h, Ciudad de México); 10:00 – 13:00 h el 17 de septiembre (03:00 – 06:00 h, Ciudad de México).
Transmisiones en vivo: http://www.treatybodywebcast.org/

Documentación general

Informe del Estado Parte
Lista de cuestiones relativa al informe inicial de México
Respuesta a la lista de cuestiones
> Información de las Organizaciones de la Sociedad Civi:

> Informe de las Organizaciones de la Sociedad Civil (para la sesión):

> Informe de las Organizaciones de la Sociedad Civil (para la lista de cuestiones):

Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Haz clic aquí para información sobre las sesiones

Las observaciones finales del Comité sobre México y los demás países revisados – Nueva Zelanda, República de Corea, Bélgica, Ecuador y Dinamarca – se publicarán el 3 de octubre aquí.

¿Qué es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Se obtuvieron 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo, así como una ratificación de la Convención. Nunca una convención de las Naciones Unidas había reunido un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a la firma. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.

La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado estos y en las que debe reforzarse la protección de los mismos.

¿Qué es el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)?

El Comité de los derechos de las personas con discapacidad es un órgano de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención.

Los Estados Partes presentan al Comité un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado Parte de que se trate. El Comité examina cada informe y hace sugerencias y recomendaciones de carácter general sobre el informe. Reenvía estas recomendaciones, en forma de observaciones finales, al Estado Parte interesado.

¿Qué es el Protocolo Facultativo de la Convención?

El Protocolo Facultativo, que entró en vigor al mismo tiempo que el Convenio, establece dos mandatos adicionales para el Comité:

1.    La recepción y el examen de las denuncias individuales. El Protocolo Facultativo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación, por el Estado, de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado que no sea parte en el Protocolo.
2.    La realización de las investigaciones en el caso de pruebas fiables de grave y violaciones sistemáticas de la Convención

 

Fin