“El crimen de desaparición forzada es una violación particularmente cruel de los derechos humanos que causa sufrimiento y angustia para los desaparecidos y sus allegados”, señaló el Comité.
“Felicitamos a México por empoderar y reforzar el apoyo a los allegados de las víctimas y a aquellos que les ayudan en su lucha diaria en búsqueda de la verdad y justica, por medio del reconocimiento de la competencia del Comité para examinar las comunicaciones individuales” añade la declaración del Comité.
La decisión del Senado se produce tras años de exigencias de los familiares de personas desaparecidas y de los esfuerzos acumulados del propio Comité, de la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos y otras organizaciones de derechos humanos. De acuerdo a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas de México, a finales de 2019, alrededor de 61,637 personas permanecían desaparecidas en el país.
La declaración del Senado entrará en vigor una vez que sea depositada ante el Secretario General de la ONU. El comité podrá entonces recibir y examinar comunicaciones individuales de conformidad con la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
El mecanismo de comunicaciones individuales abre una importante plataforma para la comunicación del Comité con los Estados parte en relación con las acciones que deben tomar para prevenir las desapariciones forzadas, la búsqueda de los desaparecidos y para promover sus derechos, así como los de sus familiares, una vez que se agoten todos los recursos nacionales.
México ratificó la Convención en 2008. Su informe inicial fue examinado por el Comité en 2015, seguido por un examen de información adicional en 2018.
La declaración completa del Comité está disponible en línea.
FIN
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Información adicional
El Comité contra la Desaparición Forzada, monitorea el respeto de los Estados parte a la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El Comité se compone de 10 miembros, que son expertos independientes en derechos humanos provenientes de alrededor del mundo, que sirven en su capacidad individual y no como representantes de los Estados parte. Las observaciones finales del Comité constituyen una evaluación independiente del cumplimiento por el Estado de sus obligaciones de derechos humanos bajo el tratado.
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